Liquidación simplificada de una empresa insolvente

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Liquidación simplificada de una empresa insolvente

El proceso simplificado de liquidación para una empresa insolvente concierne empresas individuales sin bienes inmuebles.

Existen dos tipos de liquidación judicial simplificada (proceso conocido como "liquidation judiciaire simplifiée" en Francia). Las empresas concernidas pertenecen a una u otra categoría según sus ingresos medios y el número de empleados. Estas dos categorías de liquidación judicial simplificada se conocen como ‘obligatoria’ y ‘facultativa’.

La liquidación judicial simplificada obligatoria

Cuando el juez designado para el proceso de liquidación elige este estatus para una empresa en cese de pagos a sus acreedores, dicha empresa no puede presentar un recurso contra la decisión.

Este tipo de liquidación está pensado para facilitar y agilizar el proceso para las empresas más pequeñas. No obstante, no es aplicable a cualquier empresa individual carente de bienes inmuebles. Además de ello, deben poseer estas dos cualidades:

  • Tener unos ingresos anuales medios iguales o inferiores a 300 000 €. La media se obtiene a partir de los tres últimos ejercicios sociales antes de pronunciar la liquidación.
  • No haber empleado a más de una persona en los últimos seis meses.

Si una empresa individual que ha perdido su solvencia cumple con estos requisitos, el juez al cargo decretará automáticamente la liquidación obligatoria de la empresa.

En este caso, el proceso no puede durar más de seis meses desde su apertura hasta el cierre del mismo. Excepcionalmente, y al igual que en una liquidación facultativa, puede prolongarse durante un máximo de tres meses adicionales, siempre y cuando el incremento esté motivado por alguna razón de peso.

La liquidación judicial simplificada facultativa

Al contrario que en el proceso de liquidación obligatoria que veíamos antes, en este caso es la empresa individual la que solicita el proceso de liquidación judicial simplificada tras haber sido declarada insolvente. Una vez más, si se acepta la petición, la decisión no admite recursos posteriormente.

Existe una serie de criterios que la empresa debe cumplir para poder solicitar una liquidación facultativa:

  • Sus ingresos anuales son de entre 300 000 € y 750 000 €. Estas cifras se obtienen a partir de la media de ingresos en los tres últimos ejercicios sociales anteriores a la apertura de la liquidación.
  • En los últimos seis meses, la empresa ha tenido cinco o menos empleados.

Respecto a este proceso, su duración máxima no puede exceder un año, con un periodo adicional de tres meses si se presentan razones sólidas para prolongarlo.

Características de la liquidación judicial simplificada

Una empresa involucrada en un proceso de liquidación judicial simplificada, ya sea obligatoria o facultativa, deberá generalmente seguir unos pasos, comunes a ambas categorías, ya que dependen más del pasivo y las pertenencias de la empresa que de su clasificación en una u otra.

En primer lugar, las deudas de la empresa son examinadas por el juez designado. A diferencia del proceso clásico de liquidación judicial, no se realiza un examen exhaustivo de su totalidad. Solo se tienen en cuenta las deudas relativas a los salarios de los empleados y las que pueden regularse con los activos disponibles de la empresa de acuerdo con el rango de privilegio de los acreedores.

Dependiendo de los activos que posee la compañía, el juez nombrará un liquidador. Sin embargo, de ser necesario, para estimar el valor de dichos activos, también se pueden designar un notario, un subastador, un agente judicial o un corredor jurado. Dicho segundo técnico, que rara vez es llamado, independientemente de su participación en la redacción del inventario o no, también recibirá una compensación económica.

En segundo lugar, se venden los activos enumerados en el inventario. Durante los primeros cuatro meses, las ventas se realizan por medio de un acuerdo ("gré à gré" en francés) entre el vendedor y los compradores. Después de dicho período de cuatro meses, si queda algún activo, comienza una subasta pública.

En caso de que se realice la subasta, el juez no puede decidir qué activos se incluyen en una liquidación simplificada obligatoria. Para el modo facultativo, el juez normalmente proporcionará una lista de los activos que se pueden vender durante la misma.

Por último, el liquidador elabora ​​una estimación del estado de las deudas que se habían verificado en la primera fase. El liquidador está a cargo del depósito del estado de las deudas verificadas, junto con un plan de repartición para cada uno de los acreedores verificados, en el registro del Tribunal de Comercio que, a su vez, publicará el plan en el BODACC.

Sin embargo, en caso de imposibilidad de regulación del conjunto de deudas, las sumas se pagan a los acreedores privilegiados en prioridad. Para ello, es suficiente hacer un depósito en el registro, que dará un aviso por carta certificada firmada por el liquidador a los acreedores. En este caso, no se anunciará en el BODACC.

Fin del proceso

Los acreedores tienen un mes después de la publicación del plan de distribución en el BODACC o la recepción de la carta certificada, dependiendo de su caso, para presentar sus demandas al juez si no están de acuerdo con las decisiones del liquidador.

Posteriormente, el juez resolverá las demandas y las aceptará o rechazará en un plazo de 10 días, tras lo cual el plan de distribución se convertirá en definitivo y no se permitirán más peticiones. Es en este punto que el liquidador procede al pago de las deudas, lo que pone fin al proceso.

Si se excede la duración máxima para cada categoría de liquidación legal simplificada, el proceso se convierte automáticamente en una liquidación judicial clásica y los pasos y consecuencias son los mismos que en dicho proceso.