Las sociedades de cartera en Francia (SCP)

3
min leer
A- A+
leído
Imagen
Las sociedades de cartera en Francia (SCP)

Una sociedad de cartera es una herramienta privilegiada para una buena administración del patrimonio y un excelente vehículo de transmisión de valores.

Las sociedades de cartera francesas son asociaciones de derecho civil, normalmente creadas entre familiares, cuyo único propósito es la gestión de, como el propio nombre indica, una cartera de valores. Una sociedad de cartera es conocida en Francia como "Societé Civile de Portefeuille" o SPC, y a menudo se establecen para facilitar el proceso de transferencia de valores después del fallecimiento de un pariente directo en un proceso de herencia. También se pueden transmitir por medio de donaciones.

Tanto las sociedades de cartera como las sociedades limitadas inmobiliarias se crean de acuerdo al derecho civil francés. Sin embargo, las sociedades de cartera están menos extendidas en Francia que las inmobiliarias, aunque no son de menor interés. En lugar de bienes inmuebles, su razón social consiste principalmente en gestionar una amplia cartera de valores mediante una persona jurídica que puede estar sujeta a dos tipos de impuestos, dependiendo del volumen de ingresos derivados de los valores y la decisión de los miembros de elegir el que más les convenga. Las sociedades de cartera se denominan "transparentes" si están sujetas al impuesto sobre la renta (IR) u "opacas" si están sujetas al impuesto de sociedades (IS).

Sociedades de cartera sujetas al impuesto sobre la renta (IR)

Cuando una sociedad de cartera está sujeta al impuesto sobre la renta, los asociados están sometidos a una tasa de imposición acorde a los diferentes ingresos derivados de sus correspondientes participaciones. Por lo tanto, las plusvalías están sujetas a impuestos desde el momento en que se genera cualquier beneficio. Los dividendos, a su vez, tienen una base imponible, pero con una provisión del 40 % según una escala progresiva o una deducción de suma jija.

Cuando las acciones son desmembradas, el "usufructuario" (inquilino vitalicio, que normalmente es el cónyuge del fallecido) tiene derecho a los dividendos (frutos) y a los nudos propietarios (los descendientes, normalmente los hijos, del difunto), a las sumas retiradas (productos). Las plusvalías pueden asignarse a los nudos propietarios o al usufructuario, de acuerdo a propiedad vendida.

Sin lugar a dudas, estas reglas pueden estar sujetas a excepciones convencionales entre las partes.

Sociedades de cartera sujetas al impuesto de sociedades (IS)

En algunos casos excepcionales, una sociedad de cartera puede optar por el impuesto de sociedades. La compañía se conoce entonces como "opaca" en lugar de “transparente”, como en el caso anterior. En este caso, los impuestos se producen a nivel de empresa y no a nivel individual de cada asociado.

Esta opción es ventajosa solo para los valores que generan una gran cantidad de beneficios. Es necesario saber que la retirada de fondos conlleva un fuerte gravamen, por lo que es más frecuente en caso de tratarse de una empresa compuesta por asociados que no tienen la necesidad de percibir ningún fondo en poder de la sociedad. El impuesto de sociedades es el mismo para cualquier tipo de empresa en Francia (33,33 %)

Como ya hemos mencionado, todos los asociados deben ser conscientes de que la salida de fondos es muy penalizadora y muy posiblemente estarán sujetos a un doble impuesto de hacerlo (IS + IR + seguridad social).

Ventajas de una sociedad de cartera

  • Preparar la transferencia del patrimonio conservando los ingresos: la sociedad de cartera permite que el propietario de los valores comience a transmitir su patrimonio a sus herederos mientras sigue en vida está vivo a una tasa impositiva más baja (asignación por el valor del usufructo, una asignación de 100 000 € por padre y por hijo). Los fundadores se reservan el derecho de cobrar todos los ingresos.
  • Asegurar la continuidad en la gestión del patrimonio e impedir que los herederos deterioren demasiado rápido su parte de patrimonio: como fundador, el propietario conserva plenos poderes de gestión y disposición sobre la propiedad atribuida a la empresa (que, a su vez, está sujeta a una redacción adecuada de los estatutos de empresa en cumplimiento del código civil francés).
  • Anticipar las desventajas de la indivisibilidad: la transmisión de bienes inmuebles crea directamente una indivisibilidad entre los herederos con dos inconvenientes principales, a saber, la toma de decisiones unánime para cualquier acción que afecte el bien y la posibilidad de que cada individuo abandone el bien indivisible forzando su venta. Con una sociedad de cartera, cada uno de los herederos recibe acciones de la sociedad claramente diferenciadas, que no entran en el campo de la indivisibilidad familiar. Normalmente, los socios restantes compran la parte que uno de los miembros desee vender, aunque un tercero también puede adquirirla si está permitido en los estatutos. En cualquier caso, la sociedad no se disuelve cuando un asociado la abandona.
  • Restringir el acceso a personas no deseadas: la inserción de cláusulas de aprobación y de preferencia permite controlar la entrada de nuevos asociados indeseables (cónyuges y herederos de asociados, etc.).
  • Organizar la gestión del patrimonio después de la muerte: como fundador, el propietario conserva plenos poderes de gestión sobre el patrimonio. Se puede designar a un gerente sustituto para que administre la compañía en caso de incapacidad del fundador o después de su fallecimiento. Dicho gerente sustituto es normalmente el usufructuario, que debe ser cauteloso al redactar los estatutos de la compañía para otorgarse el derecho al voto plural, ya que los hijos pueden decidir vender los activos en la cartera de valores, lo que resulta en una salida de fondos que hace que el usufructuario sea responsable de pago de los impuestos correspondientes. La persona designada será la encargada de tomar las decisiones sobre la empresa. El juez tutelar queda excluido de la gestión y de la libre disposición de las propiedades atribuidas a la sociedad de cartera.