La salvaguardia judicial

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La salvaguardia judicial, conocida en Francia como “sauvegarde judiciaire”, la puede solicitar una compañía en dificultades económicas.

El director de la empresa debe pedirla en el tribunal pertinente antes de que la compañía entre en un estado en que no sea capaz de seguir pagando sus deudas (cese de pagos), al igual que en un proceso de “modo de espera” o liquidación voluntaria. El objetivo de optar por este proceso es el de prevenir la liquidación de la empresa y reactivar la actividad económica.

En principio, el proceso consiste en poner a un lado momentáneamente las deudas pasadas y resetear la empresa. Se trata, por tanto, de un proceso pensado para reestructurar la sociedad con el fin de superar las dificultades encontradas.

PARTICULARIDADES DEL PROCESO

En un proceso de salvaguardia se dan características que lo hacen diferente de otros procedimientos legales para compañías que presentan problemas con sus deudas.

En primer lugar, la única persona que puede solicitar la salvaguardia es el director de la empresa. Ni un acreedor ni un tercero la pueden solicitar. Tras declarar las razones para solicitar el proceso, un juez determinará si es aplicable a la empresa en cuestión. Como ya hemos mencionado, la empresa debe ser solvente. Si no es el caso, la petición se desestimará.

A diferencia de otros tipos de procesos para empresas con dificultades, es la propia empresa la que elabora el inventario de activos, y el director y otros asociados tienen derecho a mantener su salario; es decir, el juez no puede decidir.

Además, el AGS (seguro de garantía de salarios) no interviene en el proceso ya que, en principio, la empresa aún tiene liquidez. Sin embargo, el juez lo puede designar como controlador en la vigilancia del proceso junto con representantes de los acreedores.

Por último, es importante mencionar que los acreedores no pueden perseguir legalmente a la empresa de ninguna manera. Además, a menos que se especifique lo contrario, la compañía no se pondrá en disposición para que otra persona la retome, por lo que permanece bajo el control del director y sus asociados.

ETAPAS DEL PROCESO

El director de la empresa solicita al Tribunal de Comercio que abra el procedimiento, dando razones sólidas para solicitar el proceso de salvaguardia y las dificultades encontradas. La demanda debe estar acompañada de:

• Las cuentas del último ejercicio social, así como una declaración de la situación contable actual de la empresa y una estimación de ingresos futuros. Además, también es necesario declarar los ingresos del mencionado ejercicio social y la cantidad de empleados durante el período.

• La prueba de matriculación en el registro comercial y el número de identificación de la empresa (número K-bis).

• Una declaración de las deudas debidas a los acreedores junto con el nombre de sus entidades legales y su dirección.

• Un inventario de los activos y pasivos de la empresa.

• Nombre y dirección de los miembros del comité de empresa y representantes de los empleados, si están designados. Además, si la empresa desea proponer un administrador para el procedimiento, debe proporcionar la identidad y la dirección de la persona en cuestión.

• Una prueba de que no se ha llevado a cabo un proceso de conciliación o, de haberlo hecho, la fecha y el nombre de la autoridad que lo realizó.

Si el tribunal acepta la solicitud, designarán obligatoriamente a un juez para vigilar el proceso y un administrador. Dicho administrador es facultativo, pero se recomienda designar o solicitar uno.

Una vez que se acepta la demanda, el juez tiene una audición con los deudores y el representante de los empleados y procede a la publicación en el Bodacc de la apertura del procedimiento. El juez también debe enviar una circular a cada acreedor que la empresa haya nombrado para informarles al respecto. Sin embargo, es muy recomendable que el director de la compañía les informe antes de recibir la carta.

Después de la publicación en el Bodacc, tienen dos meses para responder al juez (cuatro si son extranjeros) sobre la veracidad de las deudas. Si no coinciden las cuentas, deben informar al juez dentro de dicho período. Una vez hecho esto, proceden a la verificación de las deudas mediante la comparación de las cuentas proporcionadas por la empresa y las de los acreedores.

El siguiente paso es abrir una fase de observación en la que las deudas de la empresa antes de la apertura del proceso se dejan de lado temporalmente, y se abre una nueva cuenta bancaria para las nuevas operaciones. Por lo tanto, esta fase pretende relanzar la actividad económica de la compañía desde cero. El período de observación dura seis meses y es renovable dos veces. No es posible exceder 18 meses.

Durante este tiempo, los acreedores no pueden perseguir a la empresa y no está permitido pagar sus deudas anteriores ni generar y pagar ninguna nueva, excepto las alimentarias.

FIN DEL PROCESO

La "sauvegarde judiciaire" puede concluir de cuatro maneras diferentes:

• La compañía ya no se enfrenta a ninguna dificultad.

• La compañía es lo suficientemente solvente como para liquidar sus deudas y continuar.

• Existen razones sólidas para creer que la empresa puede sobrevivir y relanzar su actividad sin quebrar. En este momento, se puede contemplar una cesión parcial o completa de la empresa si lo desea el director o, a la inversa, se puede agregar una actividad adicional. En este caso, se establece un "plan de sauvegarde" que puede durar hasta 10 años (15 para los agricultores). Durante estos 10 años, las deudas anteriores a la sentencia deben liquidarse y, en ese caso, debe pagarse un porcentaje anual. No hace falta decir que el incumplimiento de las condiciones dará lugar a la terminación del plan de respaldo de la compañía.

• La empresa puede considerarse como irremontable y, por lo tanto, derivada a un proceso de “redressement” o “liquidation judiciaire”.